Hacer un préstamo personal a tu empresa es una práctica muy habitual de los socios de una pequeña o mediana empresa. En momentos de dificultad parece lógico ayudar económicamente para sustentar temporalmente la actividad empresarial. Pero si no se hace de manera adecuada, existe el peligro de mezclar el patrimonio personal con el empresarial, y esto puede traer consecuencias nefastas.
En caso de emergencia muchos socios tienen el acto reflejo de dejar de cobrar la nómina, o incluso, se ven impulsado a realizar transferencias desde su propia cuenta personal, a una cuenta de empresa (generalmente llamada cuenta de socios). Estas dotaciones económicas generalmente tienen como destino final el pago de las nóminas, liquidación de impuestos, pago a proveedores, alquileres, etc.
Estas acciones tienen un sentido moral y de compromiso inapelable, pero sin duda son la semilla de futuros problemas, puesto que tienen que estar 100% justificadas y documentadas correctamente, tanto por el uso interno de los datos como de cara a Hacienda. Sin esta adecuada justificación estas aportaciones quedarán totalmente desvinculadas de la actividad empresarial y por lo tanto, se genera el riesgo automático de no recuperar este préstamo, tanto si la empresa supera esta dificultad económica cómo si no.
En algunos casos si la dificultad económica perdura en el tiempo y la sociedad quiebra, se puede dar la situación que la deuda acumulada con el socio prestamista sea muy considerable. En caso de concurso de acreedores, puesto que estos préstamos no han sido correctamente justificados ni documentados, el socio prestamista estará en grave riesgo de no recuperar su dinero, o sencillamente no los recuperará nunca jamás.
Desde la vertiente legal, Hacienda exige que este tipo de operaciones no sólo tienen que estar 100% justificadas y correctamente documentadas sino que, impone claramente tres únicas vías de solución:
A pesar de que se tiene que estudiar cada caso para conocer los detalles de cada operación, actualmente la opción más interesante parece formalizar un préstamo mediante un contrato personal, puesto que supone un ahorro de la tasa notarial.
Por otro lado, es importante destacar que siempre que se haga un préstamo personal a la empresa o, que se haga una ampliación del capital social, los socios tendrán que acreditar el origen de los fondos de procedencia de estas aportaciones económicas. En caso contrario Hacienda podría interpretar estas operaciones como blanqueo de capitales.
Si el préstamo lo realiza la empresa hacia el socio también tendrá que estar correctamente documentado y tendrá que incluir los correspondientes intereses, puesto que de no hacerlo, Hacienda podría interpretar que se está haciendo un reparto de beneficios encubierto y que se está eludido el pago de los correspondientes impuestos.
Esperemos haber aportado un poco de luz en esta cuestión. A Ribes & Asociados estamos a vuestra disposición por cualquier tipo de consulta.