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No presentar las cuentas anuales puede derivar en responsabilidades para el administrador


Aún nos sorprende a día de hoy cuando nos encontramos con sociedades que no presentan las cuentas anuales. Nos encontramos con todo tipo circunstancias, excusas o evasivas, pero sobre todo nos encontramos con sanciones que han sido derivadas al administrador de la sociedad.

Si bien es cierto que en la gran mayoría de casos, esta sociedades suelen estar inactivas o presentan algún tipo de problemática entre los socios que ha generado alguna situación complicada de resolver.

En algunos casos, aunque muchos menos, también nos encontramos con empresas que aún teniendo actividad regular e incluso beneficios tampoco presentan las cuentas anuales. En estos casos la desidia, el desconocimiento o el mal asesoramiento suelen ser las razones principales de este gran error.

Tanto en un caso como en el otro, no presentar las cuentas anuales es un problema acumulativo que permanece oculto hasta que por problemas financieros deriva un concurso de acreedores o una sencilla inspección seguro generan sanciones que pueden ser derivadas al administrador.

Dicho esto, a continuación os detallamos algunas de las consecuencias de no presentar las cuenta anuales.

Los administradores de la Sociedad están obligados a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales, pues el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Así mismo, dará lugar a la imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 €, si bien esta puede ser muy superior en caso de que la sociedad facture más de 6.000.000 €, pues el límite de la multa por cada año de rendirás se elevará a 300.000 €. Este hecho supone que el administrador no ha actuado con la diligencia exigida que establece la Ley de Sociedades del Capital y, en consecuencia, al originar un daño a la sociedad, la propia sociedad, los socios o un tercero pueden reclamarle los daños causados por este hecho.

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Así mismo, la Ley Concursal recoge otro tipo de responsabilidad para los administradores, como responder de todas las deudas de la sociedad, en caso de que estos no actúen con la diligencia propia del cargo cuando una sociedad se encuentra en situación de insolvencia. Así mismo, la Ley Concursal establece supuestos concretos que afectan directamente en la responsabilidad de los administradores, a la hora de calificar el concurso como culpable o fortuito. Entre los supuestos de concurso culpable se encuentran: haber cometido una irregularidad relevante por la comprensión de la situación patrimonial, no solicitar el concurso en tiempo y forma, no formular las cuentas anuales, no someter las cuentas anuales a auditoría si está obligado o no depositar las cuentas al Registro Mercantil.

Así mismo, podemos incluir que es importante tener en cuenta el contenido de las cuentas anuales, dado que estos tienen que corresponder con la realidad de la empresa, así como destacar los grandes requerimientos de información en las cuentas anuales respecto a retribuciones de administradores, participación o administración en otras sociedades con objetos sociales análogos o complementarios, así como transacciones con sociedades vinculadas tanto a los socios como a los administradores así como a sus cónyuges, pues la falta de esta información en las cuentas anuales puede comportar responsabilidades como las comentadas anteriormente.

En Ribes & Associats ponemos a su disposición nuestra experiencia para encontrar un vía de solución adecuada en el caso que usted este afectado a este tipo de circunstancia o similares.

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