Enrera

¿Eres socios, administrador y trabajador de tu empresa?


En la mayoría de empresas los socios trabajan en las mismas y además son administradores. Es por eso, que ante la polémica surgida en los últimos tiempos, ya no sólo en el ámbito de las retenciones o del Impuesto sobre Sociedades, se hace necesario comprobar si se encuentran muy encuadrados en la Seguridad Social y que la retención que se aplica es la correcta.

El administrador que únicamente ejerce las funciones mercantil no está obligado a cotizar a la Seguridad Social, pero si el socio, tanto si es administrador como no, desarrolla su trabajo en la empresa, entonces si tiene que cotizar.

No obstante, si el socio ostenta el control efectivo – poseer al menos el 50% sumando las participaciones del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan juntos – de la empresa tendrá que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RINDA). La Seguridad Social presume que todo administrador ejerce funciones de dirección, por el que se tendrá que demostrar que no participa en la dirección ni en la gestión para no tener que cotizar.

Por otro lado, si el socio no tiene el control efectivo de la empresa, la cotización se realizará al Régimen General de la Seguridad Social, en algunos casos como asimilado – supone la exclusión de la protección por desocupación y de la otorgada por el FOGASA-.

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Respecto a la tributación, Hacienda entiende que las funciones de gerente o director general quedan englobadas dentro de las de administrador y, en consecuencia se tienen que analizar el que establecen los estatutos de la sociedad. Si los mismos establecen que el cargo de administrador es gratuito o no se hace mención, ni la retribución como administrador ni el salario como gerente son deducibles y, ambas retribuciones se someterán a la retención del 42%, de acuerdo con la Consulta V0879-12, la Resolución TEAC de 6 de febrero de 2014 y Arte. 101 y disposición adicional 35º de la Ley de IRPF.

Si bien esta interpretación se discutible, el que haría falta es establecer en los estatutos que el cargo de administrador está retribuido y que la cuantía a satisfacer por todos los conceptos la decidirá cada ejercicio la Junta de Socios, en el caso de sociedades limitadas.

Finalmente, a la hora de establecer las retenciones y, considerando los incentivos aplicables de acuerdo con el Impuesto sobre el Patrimonio – en el que las participaciones en empresas familiares están exentas – y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – en el que se establecen bonificaciones del 95% en la transmisión de participaciones – conviene fijar la retribución del administrador y director para que suponga más de un 50% de los rendimientos totales del trabajo.

En Ribes & Associats ponemos a su disposición nuestros servicios para ayudarle en cualquier consulta o regularización.

 

 

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