Enrera

Régimen de consolidación fiscal, ¿me interesa?


El régimen de consolidación fiscal es uno de los regímenes especiales del Impuesto de Sociedades a los que tienen acceso de forma voluntaria los grupos fiscales, es decir, los grupos de entidades que cumplan los requisitos establecidos. La aplicación de este régimen especial implica la ausencia de tributación en el régimen individual del Impuesto de Sociedades de las entidades incluidas en el grupo.

Es muy común en España encontrarse, que por diferentes motivos de organización, se instrumentan en estructuras empresariales a través de diversas sociedades las cuales tributan individualmente. En estos casos puede ser interesante la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

¿Cuáles son los requisitos para su aplicación? Entre los requisitos comunes nos encontramos que todas las sociedades deben ser sociedades de capital (anónimas, limitadas o comanditarias) residentes en territorio español y que no estén exentas del Impuesto de Sociedades. Además, deberán tener el mismo ejercicio social y deben tributar al mismo tipo de gravamen.

Por otro lado, la sociedad dominante (matriz) debe tener una participación de al menos el 75% del capital social de las dependientes (filiales), el primer día del periodo impositivo en que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, la mayoría de los derechos de voto y no puede ser dependiente de ninguna otra entidad.

Y, ¿porque me puede interesar el régimen de consolidación fiscal? Entre las ventajas de la consolidación fiscal nos encontramos:

  • Todas las empresas de un mismo grupo tributan como una única empresa, compensando las pérdidas de unas con beneficios de las otras, suponiendo así un ahorro fiscal importante.
  • Desaparece la obligación de documentar las operaciones vinculadas que existen entre empresas del grupo.
  • Se elimina la obligación de aplicar retención entre las empresas del grupo, aplicable en los casos de reparto de dividendos, préstamos entre empresas del grupo, arrendamientos, etc.
  • Se deduce la carga financiera de las entidades del grupo contra el resultado del grupo o eliminándola de los resultados de operaciones intragrupo.

Así mismo, el artículo 63 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece determinadas normas especiales para calcular la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal.

Me interesa aplicar el régimen de consolidación fiscal, pero el porcentaje de participación en la dependiente no alcanza el 75%, ¿Qué puedo hacer? En este caso se debería redefinir la estructura empresarial, por ejemplo, constituyendo una nueva sociedad de capital y aportar a la misma las participaciones mayoritarias. De esta forma estamos creando una sociedad holding, de la que los socios que hasta ahora lo eran a título individual pasaran a ser socios de este holding, operación que quedaría incluida en el régimen de neutralidad fiscal por las operaciones de canje de valores.

¿Pero qué obligaciones implica el régimen de consolidación fiscal? Únicamente implica obligaciones de información, pues los estados financieros consolidados que se confeccionan para la presentación del Impuesto de Sociedades o los pagos fraccionados deben acompañarse de cierta información. Básicamente se trata de información sobre las eliminaciones practicadas y las diferencias que puedan existir entre las eliminaciones e incorporaciones en la base imponible del grupo y las realizadas a efectos de elaborar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

En Ribes&Associats os podemos ayudar a cumplir esta obligación de información pues somos expertos en consolidación contable de grupos mercantiles elaborando, a través de los diarios contables de las diferentes entidades que forman parte del grupo los estados financieros consolidados adjuntando la información respecto a las eliminaciones y diferencias que requiere la normativa fiscal.

© 2024 Ribes Associats | Avís Legal | Política de Privacitat | Sistema internt d'informació | Design piqture.