Enrera

Qué hacer antes de la reforma fiscal y qué dejar para después


La reforma fiscal que el Gobierno ha presentado ante el Congreso, la cual está pendiente de aprobación, supone en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de los contribuyentes. No obstante, algunas medidas también pueden aumentar la factura tributaria. Por eso les presentamos recomendaciones en caso de que se encuentren en alguna de estas situaciones.

Dar una vivienda a un hijo o venderla? Venderla en 2014 o en 2015?

Las ganancias patrimoniales que obtiene una persona por vender una vivienda tributan en la base imponible del ahorro los tipos los cuales se reducen con la reforma fiscal. Sin embargo, otra medida que entra en vigor en enero es la supresión de los coeficientes de abatimiento y correcciones monetarias que actualmente permiten rebajar la plusvalía obtenida. Esta medida es especialmente costosa para viviendas antiguas, lo cual puede suponer tributar un 32% más si la operación se realiza en 2015. Lo mismo sucede en el caso de una donación, que en términos fiscales tributa como una venta, pues se imputa una plusvalía al contribuyente que regala una casa.

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Incentivos para mayores de 65 años

Si usted tiene 65 años o los cumplirá en breve, debe tener en cuenta que en caso de vender su vivienda habitual, la plusvalía obtenida seguirá estando exenta de tributación. Sin embargo, la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones hoy tributa en la base del ahorro y, en cambio, a partir de enero, no tendrán que tributar por este beneficio con la condición de que el dinero obtenido se destine a una renta vitalicia, fijando un límite exento de 240.000.-€.

Plusvalías obtenidas a corto plazo

Durante el ejercicio 2013 el Estado penalizó las operaciones especulativas, estableciendo que aquellas plusvalías generadas en menos de un año tributaran en la base general en lugar de la base del ahorro, cuya tributación es menor. Esta restricción se elimina en enero de 2015, por lo tanto, aquellos que pretendan desprenderse de inversiones realizadas recientemente es posible que interese esperar a 1 de enero de 2015.

Rescatar un plan de pensiones

El dinero rescatado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015, por lo tanto, puede resultar conveniente posponer el rescate hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Cobrar un dividendo

En caso de que pueda decidir el momento de cobrar un dividendo lo mejor sería hacerlo este año pues a partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los primeros 1.500.-€ de dividendos.

Vivir de alquiler

En caso de que esté planteando vivir de alquiler, sería conveniente firmar el contrato antes del 1 de enero de 2015 pues aún podrá beneficiarse de la deducción del 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual.

Aumento del IVA en productos sanitarios

La reforma no prevé aumentar el IVA, sin embargo el Gobierno acatará la imposición de Bruselas de incrementar el IVA de los productos sanitarios del 10% al 21%, lo cual afectará a productos como les prótesis, implantes y maquinaria sanitaria. Se excluyen de este incremento las gafas graduadas y las lentillas.

Si quieren realizar cualquier operación pueden ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de resolver cualquier cuestión.

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